ASUNTO: Recordatorio de la
Asociación contra el ruido ‘Espantaperros’ de Badajoz sobre la Orden de 16 de
septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre
de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas (DOE,
nº 109, de 19 de septiembre de 1996).
Desde la Asociación
contra el ruido ‘Espantaperros’ de Badajoz queremos recordar que la Orden de 16
de septiembre de 1996, por el que se establece los horarios de cierre de los
establecimientos públicos sigue vigente y que en la citada Orden se establecen
los horarios según la categoría de los mismos.
Ante los reiterados
incumplimientos de la ley en el Casco Antiguo de Badajoz queremos recordar el
horario que debe regir y que pedimos a las autoridades locales que vigilen su
incumplimiento.
Figura 1. Horario de verano establecido en la Orden y
disposiciones sobre la hora de cierre.
Debemos recordar
los horarios de invierno (1 de octubre hasta el 31 de mayo,) y de verano (1 de
junio al 30 de septiembre) que se señalan en la citada Orden y, según se
indica, “los horarios de terminación y cierre podrán prolongarse media hora más
los viernes, sábados y vísperas de fiestas” (figura 1). También esta
prolongación es válida para el horario de verano. Los periodos comprendidos
entre el jueves Santo y el lunes de Pascua, y el del 24 de diciembre hasta el 6
de enero, rige el horario de verano.
A este respecto, el
artículo 5 señala:
1.
Art. 5. 1. Para todos los locales. … a partir de la hora de cierre
de los mismos, no se permitirá el acceso de ningún cliente ni se expenderá
consumición alguna, debiendo igualmente, en su caso, quedar fuera de funcionamiento
tanto la música ambiental, como las máquinas recreativas, vídeos o cualquier
aparato o máquina similar.
Llegada la hora
establecida para el cierre, los locales y establecimientos aludidos deberán
estar totalmente desalojados.
En los locales
mencionados en el artículo 4, en los Grupos E, F y G, (Discotecas, Salas de baile, Discotecas, Salas de Baile,
Cafés-Teatro, Cafés-Concierto, Salas de Fiestas con espectáculos, Tablaos
Flamencos; Bares Especiales; Salas de Fiesta de Juventud) se deberá poner en conocimiento de la clientela el cierre con quince
minutos de antelación.
La norma señalada
es clara al expresar que los lunes, martes, miércoles y jueves todos los Bares
Especiales tienen que estar cerrados al público y “totalmente desalojados a las
2 horas 30 minutos de la noche y los viernes, sábado y vísperas de festivos a
las 3 horas. Los cafés, bares,
cafeterías y restaurantes tienen que estar cerrados al público y
“totalmente desalojados a las 1 horas 30 minutos de la noche y los viernes,
sábado y vísperas de festivos a las 2 horas.
Las disposiciones
de ampliación de horario en la fechas como Semana Santa serán de ampliación de
dos horas respecto de este horario.
En otro apartado,
esta misma Orden
señala:
“Todos los establecimientos, en
el plazo de tres meses a contar desde la publicación de esta Orden, deberán
tener un cartel anunciador en lugar visible, indicando la fecha de la licencia
municipal, la categoría del establecimiento y su horario, según modelo que
facilitará la Consejería de Presidencia y Trabajo y que expedirán los
Ayuntamientos” (Disposición adicional segunda).
Pues bien, a través del
presente escrito queremos también denunciar el incumplimiento de esta normativa
por parte de la mayoría de los establecimientos que debieran desarrollarla, así
como la pasividad del Ayuntamiento de Badajoz para hacer cumplir este apartado
de la Orden citada.
Por todo lo expuesto, SOLICITAMOS:
Que de las órdenes oportunas
para la vigilancia de los horarios de cierre de los establecimientos públicos y
para que se tramiten las Actas Denuncias que se levanten por parte de la
Policía Municipal a requerimiento de los vecinos.
Que como responsable del Equipo
de Gobierno del Ayuntamiento de Badajoz tome las medidas oportunas para hacer
cumplir la Disposición Adicional Segunda de la Orden Citada.